Este tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, ADMITE; en consecuencia, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges de autos.-
De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código e Procedimiento Civil, ordena notificar a la Ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO, mediante boleta, anexándosele a la misma copia certificada de la solicitud presentada, a los fines de que ésta ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley.- Para la practica de dicha notificación se comisiona suficientemente al ALGUACIL de éste tribunal, a quien le firmare y devolverá la misma.-
A los fines de obtener dicha copia certificada, se autoriza a la Ciudadana Secretaria Acc., MARIAMELYS LEAL LOPEZ, po.....