Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/y disposición expresa de la Ley, y por cuanto están cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de Nulidad de Documento.- En consecuencia, acuerda la citación mediante compulsa del Ciudadano: DOMINGO RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Calle Principal de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Nº V-996.572, para que comparezca por ante éste Tribunal en horas de Despacho fijadas en tablillas de 8:30 a 3:30 pm., por si o por medio de apoderados judiciales, y dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes al de constar en autos, mas Un (01) día de termino de distancia que se le concede en razón del domicilio, a dar Contestación a .....