DISPOSITIVO DEL FALLO:
En consideración a todos los anteriores argumentos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el Ciudadano Abg. SERGIO COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.559, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.703.193, mediante poder otorgado en fecha 24 de Septiembre de 2013, bajo el nro.19, Tomo 138, de los libros de autenticación llevados por la Notaria Publica de Coro, la cual queda ampliamente facultado para desistir del presente procedimiento.-
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo
• TERCERO: Se ordena el desglose de los documentos origin.....