Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el numeral 11 del articulo 346 del CPC, presentado por el ciudadana GISELA CUSATI, asistida por el Abogado ELVIDIO VIVAS, SEGUNDO: Se fija el acto de contestación de la demanda de conformidad con el articulo 358 Ord. 4. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del CPC.