En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento en cuestión.
Ahora, bien observa el Tribunal de un análisis practicado al Acta de Nacimiento así como los anexos que acompañan a la presente solicitud, se constata del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MORALES DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.604.558, correspondiente al año de 1952, Nro.99, de los Libros Duplicado de Acta de Nacimiento del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON se ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, corregir el acta Nacimiento en lo referente a: Donde.....