El Tribunal por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el artículo 643 ejusdem, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTIMACIÓN del ciudadano DAVID ISRAEL GÓMEZ LEAL