En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LOS CIUDADANOS GUSTAVO RICARDO VALDESPINO GALEA Y MINEYSA JOSEFINA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, ex - cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.130.40 y 7.529.831 respectivamente, y por consiguiente se hace la siguiente ADJUDICACION:
Un bien inmueble, constituido por una casa ubicada en la Urbanización La Velita II vereda 54 distinguida con el Nº 03, de ésta Ciudad de Coro Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con una extensión de dieciocho metros con treinta metros con treinta centímetros (18,30 mts.), casa Nº 4, SUR: Con una extensión de dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts) casa Nº 1, ESTE: con una extensión de s.....