En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta;
PRIMERO: la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem...................................................
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLIQUESE REGSITRESE.-