Por las razones antes expuestas, èste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: JAVIER JESUS CRASTO PULGAR Y MARILYN GUADALUPE MORA ROBLES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.637.398 y V-5.290.856 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO GIL BURGOS TOVAR, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 44.219.- El acta de matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 78, correspondiente al año 1.976, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Distrito Miranda antes y ahora Municipio Miranda del Estado Falcón.-.....