En consecuencia esta juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda lo siguiente:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fija el décimo (10) día de despacho siguiente, para que las partes comparezcan al nombramiento del partidor a la hora de las (10:00 a.m.), dicho lapso se contará una vez que conste en autos la última de las notificaciones.-
2. Para la practica de la notificación de la parte de actora se faculta suficientemente al Alguacil de este despacho y para la notificación del demandado se comisiona al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, a quien se le ordena librar despacho con oficio.-
Librese las respectivas notificaciones y la comisión acordada con oficio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón