En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, incoado por el abogado YONEISE SIERRA en contra del FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON (FONECRA).
SEGUNDO: Se ordena la prosecución del juicio por el procedimiento de retasa y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.