CON LUGAR, la partición de herencia incoada por los ciudadanos MARIO GUMERSINDO TORRES SIRIT, PEDRO VICENTE TORRES SIRIT, CAROLINA TORRES DE JARA, PEDRO MANUEL TORRES Y FRANCISCA SIRIT DE TORRES, DARIO JOSE AGUILLON TORRES, FELIX JESUS AGUILLON TORRES, comuneros en la herencia de PEDRO MANUEL TORRES y FRANCISCA TORRES ROMERO DE CASTRO.
2. SE ordena el Registro de cada una de las hijuelas que contiene la masa hereditaria, las cuales fueron establecidas por informe del partidor VIRGINIA MOSQUERA, según división efectuada por el experto JESUS GERMAN CONTRERAS.
3. Se ordena el Registro de la parcela de terreno que fue asignada por los herederos para la cancelación de los honorarios del partidor-administrador.-
4. Se ordena al Partidor-Administrador, regularizar la situación de los contrataos, servidumbres y cualquier otros, que tenga que ver con los terrenos de la sucesión.-