DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR, la inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 del Código de procedimiento Civil.-
2. SIN LUGAR, la oposición propuesta por el ciudadano JOHAN MANUEL GOITIA EGURROLA, (parte demandada) por cuanto no fue demostrado debidamente que ese inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial "Juan Crisóstomo Falcón", Núcleo Nº 2, Edificio Nº 3 Maparari, Apartamento Nº 03-01, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, no perteneciera a los bienes conyugales objeto de la presente partición.-
3. CON LUGAR, la presente demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudada.....