Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no es contraria a derecho, al orden publico, y/o a las buenas costumbres, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación; en consecuencia, conforme a lo previsto en el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTIMACION del Ciudadano: PEDRO VIDAL MARIN OQUENDO,