Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene las ciudadanas; Ana Petra González viuda de Gómez y Carmen Maria Gómez González; con cedulas de identidad N° V-1.419.054 y V-9.804.511;en representación de los Ciudadanos; Samuel Antonio Gómez González, Ana Rosa Gómez González, Lina Mercedes Gómez González, Miriam Josefina Gómez González y Esparcia Coromoto Gómez González de Miquilena; con cedulas de identidad N° V- 9.804.512, 4.176.669, 9.804.510, 5.318.523, 4.791.706; suficiente el derecho que tiene como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante SAMUEL IBRAHIN GÓMEZ; con cedula de identidad N ° V-722.655 ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo d.....