Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: JAIME GUILLERMO ESPINOZA HERNANDEZ y DEYSE MARGARITA DIAZ, ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une contraído el veintiuno de (21) de Junio de 1989 por ante la extinta La Alcaldía del Municipio Moruy del Distrito Falcón del Estado Falcón, hoy Registro Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón.
Remítase con oficio copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón. Líbrense oficios.