Por mandato de resolución N° 2007-0020 de fecha 06 de junio del año 2007 emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, a este juzgado le fue suprimida la competencia de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de PENSION DE ALIMENTOS presentada por la ciudadana DORIAN DIANIELLY MADRIZ LUGO, en representación de las niñas LEOURIMAR DE LAS MERCEDES MIQUILENA MIQUILENA MADRIZ y CLARA DANIELA MIQUILENA MADRIZ en contra del ciudadano LEOBARDO JOSE MIQUILENA MENDEZ, por incumplimiento de PENSIÓN DE ALIMENTOS y DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, se acuerda remitir dicha demanda y la documentación anexa debidamente foliado y sellado con oficio. Así se decide.