DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida Preventiva Cautelar de Embargo sobre bienes muebles
suficientes que sean propiedad de la Asociación Cooperativa "ASOCOOPREPAR, R.L.", supra identificada; en la persona de su presidente ciudadano Francisco Linares Briceño; hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.714..000,00), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 30%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.534.000,00), cantidad ésta que comprende la suma .....