En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la recusación interpuesta por la abogada KEYLA GUANIPA apoderada judicial de la parte demandante en contra del DR. CAMILO HURTADO EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por la por la abogada Keyla Guanipa en su carácter de apoderada judicial de la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JOSÉ LEONARDO CHIRINOS contra el ciudadano LEONARDO IGNACIO HIDALGO VALBUENA. En consecuencia remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civ.....