Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana, LISSETT COROMOTO MARIN RODRIGUEZ de la siguiente manera: donde aparece escrito el primer nombre de su padre como "ZULIMAN" debe decir "ZULIMA". Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Registro Civil Principal del Estado Facón Santa Ana de Coro y Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. En la misma fecha se libren oficios.
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