Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ARISTIDES JOSE GARCIA Y ANA DE LA CRUZ GOMEZ DE GARCIA, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 06 de Octubre de 1.980 por ante la Prefectura de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.