Por cuanto de su estudio el Tribunal observa que hay intereses de niños y adolescentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente solicitud de Únicos Universales Herederos y acuerda remitir el presente expediente con oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro a los fines consiguientes. Líbrese oficio, désele salida y tómese nota en los libros respectivos del Tribunal.