En todos estos preceptos citados anteriormente, se desprende la obligación del estado a velar, porque la educación llegue a cada uno de los niños y adolescentes de este país, por lo que de la solicitud de expropiación, infiere este Juzgador el Municipio, como parte del estado venezolano, asume ese deber, indudablemente que ante el interés colectivo, y el derecho individual aunque el estado esta en la obligación de garantizar los ambos indudablemente al estar en juicio en interés supremo de los niños y adolescentes, debe entenderse una preferencia en garantizar estos, como parte de ese derecho colectivo, por lo que considera este sentenciador, vista la inspección realizada el día 11 de abril de 2005, y en donde se constato las condiciones infrahumanas en las cuales se imparte educación en el Sector los Rosales, a los niños y adolescentes de esa comunidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, no obstante que la a.....