Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos; Frank Orlando Morillo, Carmen Flora Mavarez de Morillo, Simón José Morillo y Carmen Omelia Morillo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.806.522, V-1.424.799, V-9.587.707 y V-11.767.395; respectivamente, suficiente el derecho que tiene como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Oslando Morillo; con cedula de identidad N° V-1.961.766. ASÍ SE DECLARA