Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos JESUS ANTONIO LUGO VELASCO y MARÍA ELENA GONZALEZ VELASCO, contraído el día Veinte (20) de Agosto del 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del Estado Falcón.