Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos FARHAN ABI FAKER BOU ORM, RAYAN ABI FAKER y LAMIS ABI FAKER, los cuales consisten En el Acta Nº 898, en la línea 14, 27 y 28 donde dice "NADDA BOU ORM de BOU FAKHR debe decir "NADDA BOU ORM de ABI FAKER" y en la línea 20 donde dice "JATEM ABI FAKHR" debe decir "JATEM ABI FAKER" en el Acta Nº 899, en la línea 13, donde dice "ME HA SIDO PRESENTADO EN ESTA OFICINA UN NIÑO VARON" debe decir ME HA SIDO PRESENTADA UNA NIÑA HEMBRA.....