En virtud del convenimiento efectuado por las partes ciudadana JUANA DOMINGA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.050.558, demandada de autos y asistida del abogado MOISES GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 17.689, en el Juicio de INTIMACION, incoado por el abogado JOSE M. RODRIGUEZ, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la Asociación Cooperativa San José Obrero, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO; en todas y cada una de las partes por ellos señaladas no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas partic.....