En virtud del desistimiento efectuado por los demandantes ciudadanos GREGORIO DIAZ SERRAO Y GUIDO MADONNA MARTINI, a través de su apoderado Judicial, abogado Víctor Smith, y la aceptación por parte del demandado de autos ciudadano Humberto Azzalin Ghini, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento; le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.