Por los motivos expuestos, en virtud que consta suficientemente en actas que el presente procedimiento deriva de una relación laboral y de conformidad con el Código Orgánico Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa y ordena remitir el presente expediente al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para conocer del presente procedimiento. Remítase con oficio en la oportunidad correspondiente de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y déjese constancia de su salida. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo d.....