En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 06 de junio de 2006, y participada en esa misma fecha a la empresa empleadora según oficio Nª 883-523, recaída sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, utilidades, fideicomiso, caja de ahorros, bonos especiales o cualquier otro ingreso que le corresponda al demandado ciudadano MANOLO MOISES DAVILA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.074.875, como trabajador al servicio de la empresa MUNDO DAKA, C.A., igualmente se suspende la retención de 36 mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del trabajador.
Se acuerda oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que se sirva cerrar la cuenta de ahorros Nº 0003-0067-55-0100363126, aperturaza a nombre de las partes y del Tribunal, y de que le hacer entrega a la ciudadana ARMY LOURDES CESPEDES VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.500, de la totalidad de las cantid.....