Examinando los documentos acompañados y la norma up supra transcrita, considera este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, que son suficientes para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, al Ciudadano NAPOLEON JOSE NAVAREZ PENICHE; ASÍ SE DECIDE.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.