El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado en el presente procedimiento por el ciudadano Franklin Ricardo Arias, parte demandante y el ciudadano Richard Antonio Vargas, parte demandada, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos establecidos y le da el carácter de cosa juzgada.
Se acuerda el desglose de los cheques de gerencia anexos al resultado de la comisión signados con los Nros. 00160995 y 00160994 del Banco de Venezuela a nombre del Tribunal y por las cantidades de 2.700.000,00 y 920.000.000,00 y con los mismos se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de las partes y del Tribunal. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese