Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gregorio Pérez Vargas, en su carácter de apoderado judicial de la empresa co demandada SERVICIO Y EQUIPO DE OFICINA DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA) contra de la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2006 por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2006, por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por cuanto la parte demandada ha resultado perdidosa en la presente oposición, el Tribunal la condena en costas.