Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos; Douglas Guadalupe Díaz y José Rafael Bravo Díaz; con cedulas de identidad N° V- 3.681.017 y V- 742.514, ; suficiente el derecho que tiene como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Carmen Vicenta Díaz; ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del CPC, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia cert.....