DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el Ordinal 10° del
Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo establecido en el particular anterior y de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se desecha la demanda y se declara extinguido el proceso.
TERCERO: Se deja sin efecto la Medida Innominada decretada en fecha 25 de Octubre de 2010.
CUARTO: Se condena en costa a la parte Demandante por haber sido totalmente vencido en juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Notifíquese.
Déjese copia certificada del .....