En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa, prevista en el artículo 346 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem, opuesta por la parte demandada en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por los ciudadanos ANA SCIACCA DE LOPEZ y DANIEL LORENZO LOPEZ contra el ciudadano ANTONIO JOSE PACHANO PARRA, todas suficientemente identificadas en autos.