Es por ello; que este tribunal a los fines de salvaguardar el derecho de las partes, y a los fines de mantener la uniformidad jurisprudencial sobre la materia de conformidad con los Artículos 15 y 206 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrado Justicia en Nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
REPONE la presente causa al estado de que este órgano jurisdiccional, se pronuncie en este mismo acto sobre el escrito de oposición y admisión de las pruebas presentadas por las partes. En consecuencia; se declara la Nulidad del Auto de fecha 04 de noviembre de 2004 y los Actos subsiguientes, quedando el auto de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, seguidamente de su admisión de la siguiente manera:
Vista la diligencia suscrita por el Abogado Perfecto Ca.....