El Tribunal en virtud del cumplimiento voluntario en el presente procedimiento por parte de la parte demandada, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho cumplimiento voluntario y le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el presente procedimiento. Líbrense oficios al Registrador Subalterno del Municipio Carirubana del estado falcón y al registrador Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, participándole lo conducente.