Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
SE DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FELIX I. SANCHEZ PADILLA, apoderado judicial del ciudadano HAITHAM SSRIKHI, demandante de autos en contra del auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2006, por el Juzgado Primero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual negó el decreto de la medida innominada solicitada por el recurrente en el juicio de CONTINUACION DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA POR HABER OPERADO LA PRORROGA CONVENCIONAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SACURAGUA, C.A., y en consecuencia, se reforma en todas y cada una de sus partes el auto apelado.
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