Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos ARTURO RAFAEL AMAYA LUGO y FRANCI DANIELA GARCEZ DORANTES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.478.797, V-18.155.274, respectivamente, contraído el día diecisiete (17) de febrero de 2007, por ante el Registro Civil de La Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del Estado Falcón, acta de matrimonio Nº 19.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y Librese oficio a.....