Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges BRUNO JOSE RODRIGUEZ DE ABREU y LUISA ELENA CHIRINOS GUERRERO, contraído el día 19 de Febrero de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese y regístrese.