Por los razonamiento expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la solicitud de divorcio 185 A interpuesta por los ciudadanos ROBERTO WITREMUNDO MORALES AGÜERO Y JUDITH COROMOTO SIVADA REYES.