Por las razones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana TAMARA INDIRA VASQUEZ COLINA, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil que configura la causal de adulterio imputada contra el ciudadano ONIGER DARIO ZAVARCE HIDALGO, ambos identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 03 de marzo de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
Liquídese la sociedad conyugal.