Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente querella interdictal por perturbación, incoada por la ciudadana, TANIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.787.318, de este domicilio en contra la ciudadana DENNY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.984.303, de este domicilio, en virtud de la confesión ficta de esta y en conformidad con lo previsto en el los artículos 12, 254, 700 del Código de Procedimiento Civil y 1.430 del Código Civil. En consecuencia acuerda:
PRIMERO: Se ordena a la demandada de autos ciudadana DENNY ROJAS, antes identificada, para que cese la perturbación alegada por la ciudadana TANIA SANCHEZ, demandante de autos.....