En virtud del convenimiento efectuado por las partes ciudadanos GUSTAVO GUANIPA, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana BELKIS COROMOTO HERNANDEZ DUQUE, y ciudadano MOHAMAD ABOU JABAL, demandado de autos y asistido del abogado PABLO M. DEBERS, en el Juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMINETO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento; en todas y cada una de las partes por ellos señaladas no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.