DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida Preventiva Cautelar de Embargo sobre bienes muebles suficientes que sean propiedad de la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, representada legalmente por el ciudadano FABIO PEREIRA TEXEIRA DE MELO; hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.018.189,79), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 30%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.038.577,.....