Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO GOITIA VALLES, en la forma siguiente debe asentar al margen del acta Nº 343 en el folio 356 del Tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Distrito falcón, Municipio Carirubana del estado Falcón, correspondiente al año 1964 y que reposan en el Registro Principal del Estado Falcón, la siguiente nota: "El niño que aparece asentado en ésta partida fue reconocido posteriormente por su padre ciuda.....