Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana; Gladys del Consuelo Garcías viuda de Alvarado; y sus Hijos; Juan Carlos Alvarado García; con cedula de identidad N° 6.403.462; José Neptalí Alvarado García; con cedula de Identidad N°7.613.565; Reina Indhira Alvarado García, con cedula de Identidad N° 10.965.760; Jarwin José Alvarado García; con cedula de Identidad N° 13.662.476 y Jaime Martín Alvarado García; con cedula de Identidad N° 6.403.941; suficiente el derecho que tiene como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Neptalí Alvarado Paz. ASÍ SE DECLARA.