Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION A LA ENTREGA MATERIAL DE BIENES VENDIDOS, interpuestas en el presente procedimiento, intentada por el ciudadano ERNESTO IGNACIO HERRERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.541, y en consecuencia declara terminado este especialísimo procedimiento, ordenando el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud que lo decidido.
Publíquese y Regístrese.