En virtud que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de enero del 2.007 no ha quedado definitivamente firme, por cuanto las partes no se han dado por notificadas de la decisión dictada, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes en fecha 04 de mayo de 2.007 y presentado ante este Tribunal el 08 de Mayo, se le da el carácter de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2006. Ofíciese a la empresa PDVSA GAS Y PETROLEOS S.A., participándole dicha suspensión. Se ordena cerrar la cuenta de ahorros Nº 0007-0113-11-001000226, aperturada en el Banco BANFOANDES Banco Unive.....